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Jornada sobre “Licencias de patentes”

17 nov
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Hace un par de semanas asistí junto a un emprendedor a una jornada organizada por Euskadi+Innova sobre licencias de patentes. En esta charla participaron José Ramón Berecibar de Uria Menendez y Karmele Florentino de Fatronik-Tecnalia. Resulto ser una jornada muy interesante en la que se explicaron los conceptos y la estructura básica de una licencia. Este post pretende ser un pequeño resumen sobre lo que se dijo allí, pero si crees que falta algo o quieres matizar algún tema puedes hacerlo a través de los comentarios.
Patentes de licencias
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Las licencias no dejan de ser un contrato entre dos partes, el licenciante y el licenciatario, donde se describen el modo en el que se explotarán las patentes. Una patente puede ser explotada de forma directa por el titular de dicha patente o a través de licencias contractuales. Los tipos de licencias contractuales pueden ser exclusivas y no exclusivas. Estas licencias pueden estar limitadas en cuanto a fabricación/distribución, el tiempo de vigencia, nunca mayor de 20 años, y el territorio. Como en cualquier contrato ambas partes pueden acordar lo que quieran y para aquellas cuestiones no descritas en el contrato, existe una normativa supletoria que en defecto de pacto define algunas formas de proceder. Estas licencias son contratos privados que pueden plasmarse mediante escritura pública en la que dar feaciencia (contenido, lugar, personas, etc.) del acuerdo entre las dos partes.

En cuanto al contenido, es importante fijar correctamente el contenido de la licencia, del contrato, para lo que habrá que definir la extensión objetiva del derecho de licencia (comercialización, fabricación, ejecución, etc.), la delimitación territorial y finalmente la delimitación temporal. Además del contenido existen ciertas obligaciones, tanto para el licenciante como para el licenciatario. Las obligaciones del licenciante son por un lado garantizar de que dispone la suficiente legitimación para conceder la licencia y por otro la responsabilidad del licenciante en caso de la no ejecución de la invención patentada. El licenciatario tiene la obligación de pago de la contraprestación, la explotación de la patente, y relaciones obligaciones relativas al modo de realizar la explotación.

Existen un tipo de licencias, llamadas licencias obligatorias en la que existen conflictos entre el orden privado y el interés público, cuando una patente no es explotada en 4 años o cuando existe un claro interés público (salud y defensa nacional sobretodo).

Por último, hay que tener claro que las restricciones en el contenido de la licencia deben analizar la ley del derecho de la competencia ya que si las restricciones se contraponen a dicha ley el contrato quedará anulado.

En la segunda de las partes, Karmele Florentino, Fatronik-Tecnalia. presento un caso de éxito en el que de las 27 patentes que desarrollaron sobre cinemática paralela solo han conseguido licenciar una. Muy interesante esta experiencia.

Patentes. Fatronik-Tecnalia
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El tema de las licencias encaja perfectamente en todo lo que conlleva la innovación abierta… y el grupo de Investigación OBEA, de Mondragon Unibertsitatea, está detrás de todos estos temas.

Aqui tenéis algunas de las fotos de la jornada (eskerrik asko Amaia!)

Crowdsourcing

03 nov
General   |  10 comentarios

Según la Wikipedia, Crowdsourcing es un término acuñado por el escritor Jeff Howe y el editor Mark Robinson de la revista tecnológica Wired que hace referencia a un modelo de colaboración diferente basada en la participación masiva de voluntarios y la aplicación de principios de autoorganización. Se trata por tanto de tomar un trabajo tradicional desarrollado por un agente y externalizarlo de manera pública a un gran grupo de personas. Otra definición bien pudiera ser la que aporta Soundbyte, que define el crowdsourcing como la aplicación de los principios del Open Source a sectores más allá del software.

El crowdsourcing es una de las múltiples aplicaciones de la innovación abierta, permitiendo que cualquiera pueda tomar parte en el proceso de innovación. Es importante señalar la importancia de la propiedad intelectual de lo que es generado por la multitud ya que podría darse la situación de que la comunidad este desarrollando un producto el cual será explotado únicamente por una organización sin ofrecer nada a cambio.

En el siguiente vídeo Jeff Howe, autor del libro “Crowdsourcing: Why the power of the crowd is driving the future of business” explica de forma clara los fundamentos de este nuevo modelo de colaboración en el que las nuevas tecnologías y la web 2.0 favorecen que esa multitud sea aún mayor y por hipotéticamente obtener mejores resultados.

Para ver si esto del crowdsourcing funciona me propongo un reto, un experimento. A ver si somos capaces entre todos de subtitular este video. En esta wiki dejo hasta donde yo he podio llegar y donde vosotros teneis que colaborar! A ver si lo conseguimos!