patentes

Jornada sobre “Licencias de patentes”

17 nov
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Hace un par de semanas asistí junto a un emprendedor a una jornada organizada por Euskadi+Innova sobre licencias de patentes. En esta charla participaron José Ramón Berecibar de Uria Menendez y Karmele Florentino de Fatronik-Tecnalia. Resulto ser una jornada muy interesante en la que se explicaron los conceptos y la estructura básica de una licencia. Este post pretende ser un pequeño resumen sobre lo que se dijo allí, pero si crees que falta algo o quieres matizar algún tema puedes hacerlo a través de los comentarios.
Patentes de licencias
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Las licencias no dejan de ser un contrato entre dos partes, el licenciante y el licenciatario, donde se describen el modo en el que se explotarán las patentes. Una patente puede ser explotada de forma directa por el titular de dicha patente o a través de licencias contractuales. Los tipos de licencias contractuales pueden ser exclusivas y no exclusivas. Estas licencias pueden estar limitadas en cuanto a fabricación/distribución, el tiempo de vigencia, nunca mayor de 20 años, y el territorio. Como en cualquier contrato ambas partes pueden acordar lo que quieran y para aquellas cuestiones no descritas en el contrato, existe una normativa supletoria que en defecto de pacto define algunas formas de proceder. Estas licencias son contratos privados que pueden plasmarse mediante escritura pública en la que dar feaciencia (contenido, lugar, personas, etc.) del acuerdo entre las dos partes.

En cuanto al contenido, es importante fijar correctamente el contenido de la licencia, del contrato, para lo que habrá que definir la extensión objetiva del derecho de licencia (comercialización, fabricación, ejecución, etc.), la delimitación territorial y finalmente la delimitación temporal. Además del contenido existen ciertas obligaciones, tanto para el licenciante como para el licenciatario. Las obligaciones del licenciante son por un lado garantizar de que dispone la suficiente legitimación para conceder la licencia y por otro la responsabilidad del licenciante en caso de la no ejecución de la invención patentada. El licenciatario tiene la obligación de pago de la contraprestación, la explotación de la patente, y relaciones obligaciones relativas al modo de realizar la explotación.

Existen un tipo de licencias, llamadas licencias obligatorias en la que existen conflictos entre el orden privado y el interés público, cuando una patente no es explotada en 4 años o cuando existe un claro interés público (salud y defensa nacional sobretodo).

Por último, hay que tener claro que las restricciones en el contenido de la licencia deben analizar la ley del derecho de la competencia ya que si las restricciones se contraponen a dicha ley el contrato quedará anulado.

En la segunda de las partes, Karmele Florentino, Fatronik-Tecnalia. presento un caso de éxito en el que de las 27 patentes que desarrollaron sobre cinemática paralela solo han conseguido licenciar una. Muy interesante esta experiencia.

Patentes. Fatronik-Tecnalia
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El tema de las licencias encaja perfectamente en todo lo que conlleva la innovación abierta… y el grupo de Investigación OBEA, de Mondragon Unibertsitatea, está detrás de todos estos temas.

Aqui tenéis algunas de las fotos de la jornada (eskerrik asko Amaia!)

La inteligencia tecnológica y la protección de la innovación

12 mar
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La semana pasada fui invitado a un desayuno tecnológico sobre “El concepto de la inteligencia tecnológica y su utilización en proyectos europeos”. Esta jornada se llevo a cabo en el parque tecnológico de Bizkaia y estaban organizadas por Innobasque, Clarke, Modet & Co. y Eurobulegoa. La verdad que este formato de jornadas es realmente apropiado para conversar y relacionarse con los participantes, a la vez que aprender algo mientras tomamos un ligero desayuno.

En la primera mitad de la jornada, desde Eurobulegoa (ahora incorporada a Innobasque) se nos explico la importancia de entrar a competir en proyectos europeos junto con el resto de centros tecnológicos y universidades europeas. Además, Juan Tomás Hernani, ahora Director del Consejo de Internacionalización de Innobasque, animó a las PYMEs vascas a que participasen en dichos proyectos. Ya que según el los proyectos europeos permiten establecer una red de relaciones estables con agentes europeos, permite compartir riesgos en proyectos de alto riego y finalmente permite el acceso a las plataformas tecnológicas. Señalo, también, que las organizaciones vascas están obligadas a competir en aquel cuadrante en el que tanto el nivel de competencia como el crecimiento de mercado sea elevado, de lo contrario estaremos compitiendo en costes o en escala, ventajas competitivas que no tenemos.

A continuación Jose Luis Sagarduy, Director Comercial de Clarke, Model & Co, realizo una breve presentación acerca de los conceptos de vigilancia tecnológica, business intelligence, inteligencia competitiva, etc. Pero en esta breve exposición, José Luis se refirió a la innovación y realizo unas declaraciones que me chocaron un poco. “Una innovación que no se protege, no va a ninguna parte.” Yo que había oído y leído bastante sobre open innovation, sobre todo a Henry William Chesbrough y Julen Iturbe, me quede un poco abrumado sin entender muy bien sobre lo que quería decir. ¿Acaso debemos salvaguardar nuestra innovación una vez conseguido el resultado en una red donde trabajemos de forma abierta? ¿Donde queda la apertura total de las innovaciones y el posible feedback que podemos obtener de los usuarios y el resto de la comunidad? Algunas de estas preguntas fueron respondidas en parte en la segunda parte de la jornada.

En la segunda parte, tomó la palabra Sergio Larreina, Director Corporativo del Departamento de Inteligencia Tecnológica de Clarke, Modet & Co., el cual conocí desde hace unos meses cuando asistí a la conferencia Visio 2007. La presentación de Sergio fue directa al meollo de la cuestión, en la que explico el concepto de Inteligencia Tecnológica, la cual la igualo al término más utilizado en Estados Unidos, de Inteligencia Económica. Fue claro en su exposición, y máxime cuando señalo que las propuestas y proyectos que actualmente se realizan son de escasa calidad en cuanto al estado del arte y la protección de los resultados obtenidos. Porque se supone que todo proyecto exige describir lo que actualmente existe y es conocido (el llamado estado del arte) y describir como y donde se va a avanzar con el proyecto.

Existen tres actividades en el proceso de vigilancia:

  • Vigilancia: Se trata de describir lo que actualmente existe, el estado del arte.
  • Inteligencia: El objetivo es ver lo que va a pasar. Utilizando tendencias y otro tipo de información.
  • Prospectiva: El objetivo es ver lo que sucederá a largo plazo mediante la utilización de escenarios.

Sergio Larreina propuso a este respecto la necesidad de disponer de un servicio de inteligencia que proporcione un servicio documental, de búsqueda y análisis de información y un servicio de posicionamiento tecnológico (SIPT) que aporte entre otras cosas informes tecnológicos que nos aporten un valor añadido. Este servicio de inteligencia permitirá no dedicar esfuerzo, tiempo y dinero investigando algo que ya alguien lo ha patentado.

La necesidad de dicho servicios de inteligencia origino un interesante debate. ¿Necesitan las PYMEs un servicio de vigilancia tecnológica? ¿pueden subvencionarse herramientas de vigilancia tecnológica? ¿que tipo de herramientas son? Estas fueron algunas de las preguntas que se escucharon. En este sentido tanto Innobasque, quien manifestó que es un tema que van a tratar en los próximos meses, como la cámara de comercio de Bilbao, quien manifestó que existen subvenciones para este tipo de herramientas, como la propia agencia de innovación de Bizkaia (BAI) que dispone de un servicio de inteligencia llamado Zaintek, discutieron sobre este tema. A este respecto se comento como el gobierno vasco debería implantar observatorios sectoriales de modo que las PYMEs pudieran tener acceso a información que de otro modo no pudieran haberla conseguido.

Hacia el final de la jornada hubo una conversación muy interesante sobre si el patentar algo aporta algo o no, algo que muchos investigadores y responsables del área de innovación se preguntan. A este respecto, Jose Luis Sagarduy comento con claridad que solo se debe proteger aquello que:

  • En caso de litigio estés dispuesto a defender tu patente
  • Si vas a obtener un retorno, es decir, si vas a comercializarla

Si en alguna de las dos preguntas dudamos será mejor no patentar la innovación o protegerla de alguna otra forma.

¿Qué opináis sobre la protección de la innovación? ¿Creéis que es necesario un servicio de vigilancia tecnológica? Espero vuestros comentarios.